sábado, 10 de enero de 2009

Derecho Humano al Sufragio

Venezuela vive momentos decisivos y profundos, por un lado tenemos la Propuesta del Presidente de una Enmienda Constitucional que va en contra del principio de Alternabilidad, por otro lado una crisis financiera pasada de puerta, que se pretende solucionar con la aplicación de un nuevo impuesto llamado por el presidente de la República como "Impuesto a la Extracción", según el, éste impuesto a la extracción de un 33,3% implicará un incremento de la recaudación fiscal anual de US$885 millones"(Socialismo del Siglo XXI). El presidente asevera que éste equivalente de un tercio de regalías nos sumara cientos de millones adicionales.

Ahora bien su impetuoso deseo en cuanto a la
Enmienda Constitucional, no ha descansado pues sus aspiraciones de sustentar el poder indefinidamente parecen mantenerse latentes inclusive con mucha más fuerza, muestra de ello es haber ampliado la propuesta a todos los cargos de elección popular, como en espera de recibir más apoyo por parte de aquellos candidatos de oposición como Rosales, Capriles, Salas (El Pollo), quienes ya han declarado que mantienen su posición en no apoyar tal inconstitucionalidad a pesar de la ampliación. Pero otro síntoma me hace pensar que sus ganas están más que vivas en cuanto a su reelección indefinida y perpetua, puesto que para nada piensa objetar la decisión por parte del consejo nacional electoral en cuanto a no abrir el registro electoral permanente, decisión muy criticada además por los partidos de oposición y claro que por mi persona, ya que éste es un Derecho Humano y un Derecho Constitucional, veamos el siguiente analisis :

La Constitución Bolivariana de Venezuela reza en sus artículos:

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio
y la representación proporcional.

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Pregunta: ¿Quiere decir que una persona que no esté sujeta a interdicción civil o inhabilitación política y haya cumplido los 18 años de edad en enero o febrero puede ser elector o electora para participar en la aprobación o no de la enmienda constitucional?

Respuesta: Sí, efectivamente una persona con esas condiciones pudiera ser apto para votar en la propuesta de enmienda constitucional, siempre y cuando el registro nacional electoral abra el debido proceso de inscripción para toda elección nacional.

La Declaración Universal de los Derecho Humanos reza en su articulo:

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Con ésto demuestro jurídicamente como en Venezuela para variar, se están violando los Derechos Humanos, ésta vez quienes protagonizan ésta violación son Tibisay Lucena y el grupo humano que conforma el consejo nacional electoral quienes están haciendo su trabajo con apuros e ineficacias, puesto que permiten que se apresure una consulta sin antes hacer las inscripciones necesarias que por derecho tienen miles de venezolanos jóvenes, una consulta tan importante como la enmienda, donde solo el futuro esta en juego y no pueden los jóvenes de nuestro país participar en ella, es lamentable y por demás deplorable, que ésta revolución pretenda cambiar el rumbo de la democracia en Venezuela y ni siquiera tenga la valentía de hacer participar a la juventud venezolana, quienes son los afectados del futuro, porque es su futuro el que esta en juego y el de las generaciones venideras. Un caso típico de éstos jóvenes a quienes le coartan su derecho, convenientemente para el proponente de la Enmienda, es mi hermana quien el 8 de enero cumplió su mayoría de edad, ella como miles de jóvenes venezolanos no podrán ejercer su derecho legitimo constitucional y humano al voto.


Daniela Hernández Camarán
WEB: http://danielahernandezcamaran.blogspot.com

Corro: danielahernandezcamaran@hotmail.com

2 comentarios:

Pablo Palma J. dijo...

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